Articulo 6 Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración
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»Artículo 6. Programación de la gestión administrativa.
Vigente
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma establecerá programas plurianuales y anuales en los que se definirán objetivos concretos, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el tiempo estimado para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de La Rioja y determinarán los responsables de su ejecución.
2. El grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los programas a los que se refieren los apartados anteriores será evaluado periódicamente por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 07-09-2005