Articulo 6 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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Articulo 6 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 6.

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Sin perjuicio de las que se consignan en la Ley Orgánica 2/1982, corresponden a la Comisión de Gobierno del Tribunal de Cuentas las siguientes atribuciones:

  1. Mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas.

  2. Proponer al Pleno del Tribunal la elección y remoción de los cargos de Secretario General, Interventor y Director y Adjuntos del Gabinete Técnico.

  3. Aprobar las bases de los concursos y pruebas selectivas para el acceso a los cuerpos de funcionarios del Tribunal y los programas para la realización de las pruebas correspondientes, así como proponer al Presidente la designación de los miembros de los Tribunales calificadores.

  4. Preparar las sesiones del Pleno, elaborando y proponiendo al Presidente el oportuno orden del día.

  5. Proponer al Pleno del Tribunal el proyecto de relaciones de puestos de trabajo, así como sus modificaciones.

  6. Adscribir y remover a los funcionarios de las unidades en que el Tribunal de Cuentas se organice una vez ultimados los oportunos procedimientos de selección y provisión.

  7. Proponer al Pleno la contratación de expertos de conformidad con el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 2/1982, con la limitación establecida en el artículo 33.4 de dicha Ley.

  8. Ejercer, en materia de personal y régimen de trabajo, las facultades que le atribuye esta Ley y las no reservadas específicamente al Pleno, al Presidente del Tribunal o a órganos de la Administración del Estado.

  9. Otorgar autorización para contratar obras, bienes, servicios y suministros en los casos en que el presupuesto correspondiente exceda de cinco millones de pesetas, o en que se trate de gastos que no tengan carácter ordinario y periódico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988