Articulo 6 Fundaciones de Navarra

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Artículo 6. Personalidad jurídica.

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1. De conformidad con el Fuero Nuevo de Navarra, las fundaciones a que se refiere el artículo 1 adquieren personalidad jurídica desde la inscripción del acto constitutivo en el Registro de Fundaciones de Navarra.

2. La inscripción solo podrá ser denegada cuando dicho acto no se ajuste a las prescripciones de la normativa vigente.

3. Solo las entidades inscritas en el registro podrán utilizar la denominación "Fundación" y/o "Fundazioa".