Articulo 6 Fundaciones de La Rioja
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»Artículo 6. Denominación.
Vigente
La denominación de las fundaciones se ajustará a las reglas previstas por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007