Articulo 6 Fundaciones de La Rioja
Articulo 6 Fundaciones de La Rioja

Articulo 6 Fundaciones de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Denominación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La denominación de las fundaciones se ajustará a las reglas previstas por los preceptos de la legislación estatal de fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007