Articulo 6 Fundaciones Valencianas
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Artículo 6. Fundaciones extranjeras.

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Las fundaciones extranjeras que ejerzan principalmente sus actividades en la Comunidad Valenciana deberán establecer una delegación en territorio valenciano e inscribirse en el Registro de Fundaciones. La inscripción podrá denegarse con resolución motivada cuando los fines no sean de interés general o cuando no estén válidamente constituidas con arreglo a su ley personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999