Articulo 6 Fundaciones Valencianas
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»Artículo 6. Fundaciones extranjeras.
Vigente
Las fundaciones extranjeras que ejerzan principalmente sus actividades en la Comunidad Valenciana deberán establecer una delegación en territorio valenciano e inscribirse en el Registro de Fundaciones. La inscripción podrá denegarse con resolución motivada cuando los fines no sean de interés general o cuando no estén válidamente constituidas con arreglo a su ley personal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999