Articulo 6 Ganaderia

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Artículo 6. Servicios veterinarios oficiales.

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Constituyen servicios veterinarios oficiales de la Generalitat los veterinarios y veterinarias adscritos a su conselleria competente en materia de producción y sanidad animal que tengan atribuidas las funciones en relación con el control veterinario animal y zootécnico a que se refiere esta Ley.