Articulo 6 Garantía de la atención sanitaria y del ejercicio de la libre elección en las prestaciones del Servicio de Salud
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»Artículo 6. Gastos de desplazamiento.
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Los gastos de desplazamiento de un enfermo que precise recibir atención sanitaria especializada, programada y no urgente, en los supuestos previstos en los artículos 4.3 y 5.1 de esta ley, en un área sanitaria distinta de aquella en la que esté ubicado el centro del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha desde el que se le indicó la necesidad de la atención sanitaria especializada, así como los gastos del acompañante, en el caso de menores, incapacitados y personas dependientes, serán abonados por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las tarifas y en las condiciones que se fijen reglamentariamente.
