Articulo 6 Garantía de De...es Vitales

Articulo 6 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

Ver Indice
»

Artículo 6. Personas titulares, beneficiarias y destinatarias de las prestaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se consideran personas titulares aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones configuradas como derechos vitales garantizados.

2. Tienen la condición de personas beneficiarias aquellas a cuyo nombre se solicitan y conceden las prestaciones vitales.

3. Además de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones, tienen la condición de personas destinatarias aquellas otras que formen parte de la unidad económica de convivencia independiente sobre la base de la cual se concedan.