Articulo 6 Garantia del suministro electrico
Artículo 6. Medios materiales y personales.
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1. Las empresas distribuidoras y transportistas deberán disponer de los medios materiales y personales necesarios para cumplir con sus obligaciones en relación con el suministro eléctrico.
2. Las empresas distribuidoras y transportistas deberán presentar ante el órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid un Programa periódico en los términos previstos reglamentariamente. Dicho Programa deberá recoger los medios materiales y personales disponibles, las acciones operativas, así como las inversiones que prevean realizar y sus plazos de ejecución, todo ello orientado a garantizar la regularidad y continuidad del suministro eléctrico en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Las empresas distribuidoras y transportistas promoverán la incorporación de desarrollos tecnológicos, así como el empleo de las nuevas tecnologías en desarrollo de la actividad de suministro eléctrico y en las instalaciones afectas al mismo.
- Artículo modificado (6) por LEY 4/2007, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantia del suministro electrico en la Comunidad de Madrid, adaptandola a la Ley Estatal 17/2007, de 4 de julio.
(M de 28-12-2007) en vigor desde 29-12-2007
