Articulo 6 General de Hacienda Publica

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Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

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Los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en que se comprometan recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán contener ninguna cláusula o estipulación contraria a lo dispuesto en esta Ley.