Articulo 6 General de Hacienda Publica
Articulo 6 General de Hacienda Publica

Articulo 6 General de Hacienda Publica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Convenios de colaboración y acuerdos de cooperación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación suscritos con otras Administraciones Públicas en que se comprometan recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura no podrán contener ninguna cláusula o estipulación contraria a lo dispuesto en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007