Articulo 6 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 6. Principios aplicables.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La prestación de servicios y el establecimiento o explotación de redes de telecomunicaciones podrá realizarse bien mediante autoprestación o bien a través de su oferta a terceros, en régimen de libre concurrencia. En este último caso, se actuará conforme a los principios de objetividad y no discriminación, garantizando, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de esta Ley, la satisfacción de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones, especialmente, las de servicio universal.
