Artículo 6 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 6. Periodo anual de trabajo durante la vigencia de la autorización plurianual de trabajo.
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1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. La persona ofertante, en los términos previstos en los artículos 2 y 3, deberá comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la oficina de extranjería, el llamamiento realizado especificando el código de oferta a la que corresponde, las personas trabajadoras que se incluyen en él y el periodo anual de trabajo previsto para cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el correspondiente convenio colectivo o, en su defecto, el modelo oficial vigente de los Servicios Públicos de Empleo o el modelo previsto en el anexo X. La actividad laboral deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de residencia y trabajo.
La Administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de las personas trabajadoras en el año anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena recogidos en el artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador o empleadora y de comunidad autónoma, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de duración por año natural.
4. La persona empleadora deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
5. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador o trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación correspondiente. La coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero compete a la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.
6. La presentación de la tarjeta de identidad de extranjero junto a la resolución sobre el llamamiento serán documentos suficientes para solicitar la entrada en territorio español, además de ir acompañados del correspondiente pasaporte o documento de viaje, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales establecidas para el cruce de fronteras.
7. La Administración podrá comprobar de oficio, en cualquier momento durante la vigencia de la autorización, el cumplimiento de los requisitos de la autorización y de las condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se constata el incumplimiento de los requisitos de la autorización o de las condiciones previstas en esta orden.
La declaración de extinción se efectuará previa incoación de oficio del procedimiento correspondiente durante su periodo de vigencia y se dará audiencia a la persona interesada por plazo de diez días.
La decisión adoptada tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos, cuando proceda, los intereses de la persona trabajadora, y respetará el principio de proporcionalidad.
Las resoluciones que acuerden la extinción de las autorizaciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
8. El contrato deberá indicar la duración y fechas estimadas de actividad, concretando la campaña, así como la jornada laboral y su distribución horaria. De celebrarse a tiempo parcial, deberá especificar el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año y su distribución, que, de no indicarse y reflejarse así en la oferta, se presumirá a jornada completa. Con carácter general, se le aplicará la normativa propia de los contratos indefinidos.
En todo caso, el contrato se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
9. Las personas empleadoras, o sus respectivas organizaciones empresariales representantes en función de su designación, deberán coordinarse con el resto de órganos que intervengan en el procedimiento, cumplir sus requerimientos o indicaciones e informar a la oficina gestora de su solicitud en la Subdelegación o Delegación del Gobierno que corresponda, para su control y adecuada coordinación con los órganos del país de origen, de la fecha prevista para la organización de los respectivos viajes y desplazamientos de las personas trabajadoras a su cargo, mediante los que vayan a entrar en España o a retornar a su país de origen al comienzo o tras la finalización de cada actividad laboral, así como de las entradas y salidas efectivas que se hayan producido y de cualquier otra incidencia que afecte a las personas trabajadoras autorizadas durante su estancia como: los casos de accidente, enfermedad, fallecimiento, abandono injustificado del puesto de trabajo o actividad, situaciones en las que no puedan ser localizadas, y especialmente, de los incumplimientos del compromiso de retorno. Estas comunicaciones se realizarán en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produzca el desplazamiento o el conocimiento del hecho o situación, adjuntando un listado que identifique a las personas trabajadoras afectadas, la fecha del hecho y la oferta de empleo a la que pertenezcan.
10. Las causas de denegación y extinción serán las establecidas en los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, respectivamente.
