Articulo 6 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 6. Régimen jurídico de los estiércoles.
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1. Los estiércoles tienen la consideración de subproductos, siendo de aplicación a los mismos el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
2. De conformidad con la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, será de aplicación la misma a los subproductos animales y sus productos derivados cuando se destinen a la incineración, a los vertederos, o sean utilizados en una planta de biogás o de compostaje. Así mismo, será de aplicación la Ley 22/2001, de 28 de julio, a los subproductos animales y sus productos derivados en los aspectos no regulados por el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
