Articulo 6 Gestión del fo...nstrucción

Articulo 6 Gestión del fondo de cooperación con los ayuntamientos para la financiación de vivienda de nueva construcción

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Sexto. Reposición de las cantidades percibidas

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1. El ayuntamiento ingresará las cantidades correspondientes en la cuenta que le señale el IGVS y dentro de los plazos indicados en el convenio de financiación.

2. Teniendo en cuenta el origen y afectación de las cantidades que dotan el Fondo de cooperación, en los convenios de financiación se recogerá el compromiso de los ayuntamientos de no compensar las amortizaciones pendientes con las cuantías que, por cualquier otro concepto, pudiera deberles la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia u otras entidades públicas instrumentales pertenecientes al sector público autonómico.