Articulo 6 Gestión Piscícola de Navarra
Ver Indice
»Artículo 6. Gestión de los recursos pesqueros.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá estas competencias a través del Departamento competente en materia de gestión piscícola.
2. Sin perjuicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Foral podrá contar con la colaboración de entidades, públicas o privadas, de carácter social y no lucrativo.
