Articulo 6 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 6. Gestión de los recursos pesqueros.

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1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá estas competencias a través del Departamento competente en materia de gestión piscícola.

2. Sin perjuicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Foral podrá contar con la colaboración de entidades, públicas o privadas, de carácter social y no lucrativo.