Articulo 6 gestión de los...os nocivos

Articulo 6 gestión de los restos vegetales generados mediante quema controlada para evitar la proliferación de organismos nocivos

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Artículo 6. Justificación de la excepcionalidad de la quema.

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1. El interesado solicitará autorización basada en la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la LRSCEC, para los restos vegetales generados en su parcela, siempre que procedan de cultivos y para los organismos nocivos relacionados en el Anexo I, previa Declaración Responsable del titular de la explotación, según el modelo de solicitud del Anexo II, con el fin de acreditar la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación por la propagación de plagas de los restos vegetales existentes en las mismas, así como la imposibilidad de su eliminación mediante otros sistemas alternativos prioritarios como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado, entre otros.

2. Dicha solicitud deberá acompañarse de informe técnico emitido por un asesor en Gestión Integrada de Plagas, inscrito en el Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitaria (ROPO) en el cual se acreditará tanto la existencia del riesgo fitosanitario de la explotación, como la inexistencia de otros medios, distintos de la quema "in situ", para evitar la propagación de la plaga.