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Articulo 6 Gestión de la seguridad de las carreteras

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Artículo 6. Efectos de las auditorías de seguridad vial

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1. En las fases de anteproyecto o proyecto de trazado, proyecto de construcción y previa a la puesta en servicio se realizarán las modificaciones y se adoptarán las medidas que resulten viables y se consideren procedentes para eliminar o paliar los problemas identificados en el informe de auditoría, teniendo en cuenta los condicionamientos técnicos, materiales, operativos y económicos.

2. En la fase de explotación inicial se adoptarán las medidas que resulten viables y se consideren procedentes para atenuar los problemas de seguridad identificados en el informe de auditoría en función del comportamiento real de las personas usuarias y teniendo en cuenta los condicionamientos técnicos, materiales, operativos y económicos.

3. El órgano competente en materia de carreteras de la Administración titular de la carretera en la que se desarrolle el correspondiente proyecto de infraestructura redactará un informe de respuesta en el que se detallarán los aspectos técnicos de las medidas adoptadas a consecuencia de lo especificado en el correspondiente informe de auditoría y se expondrán, en su caso, las razones por las que no se procedió a la rectificación del diseño antes de finalizar la fase pertinente, en correspondencia con alguno de los elementos de riesgo señalados en el informe de auditoría.

El informe de respuesta se incorporará al expediente de la fase de la actuación a que corresponda, y se añadirá como un apéndice al informe de auditoría.