Articulo 6 Gobierno
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»Artículo 6.º
Vigente
Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981