Articulo 6 Gobierno andaluz
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»Artículo 6. Toma de posesión.
Vigente
El Presidente electo o la Presidenta electa tomará posesión de su cargo dentro de los cinco días siguientes al de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-11-2006 en vigor desde 27-11-2006