Articulo 6 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 6. Supuestos y requisitos.
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1. La incorporación de un municipio a otro u otros limítrofes podrá realizarse.
a) cuando, como consecuencia del desarrollo urbano, se unan los respectivos núcleos de población. Si alguno de los municipios tuviera varios núcleos, la unión deberá referirse al núcleo de mayor población o donde radique la capitalidad. Se entenderá que existe unión de núcleos cuando entre los núcleos capitalidad de los respectivos municipios no existan terrenos clasificados como suelo urbanizable no delimitado o suelo no urbanizable;
b) cuando un municipio carezca separadamente de los recursos necesarios para la prestación de los servicios mínimos obligatorios, en particular cuando el Ayuntamiento o Asamblea haya rechazado el establecimiento y prestación de servicios obligatorios a través de fórmulas asociativas;
c) cuando, por despoblamiento, sea inviable el mantenimiento de una administración pública autónoma de rango municipal o carezca de justificación la reserva del disfrute de determinados aprovechamientos de titularidad pública por un grupo de población muy reducido. En estos casos, se tendrá en cuenta como referencia el mínimo legal de población exigido para la creación de una entidad local menor, establecido en 250 habitantes;
d) cuando no exista voluntad efectiva de autogobierno, puesta de manifiesto por la falta de presentación de candidaturas en las elecciones municipales o por la ausencia de funcionamiento del régimen de Concejo Abierto;
e) cuando existan otros motivos de interés general, debidamente fundados y acreditados
2. Procederá la incorporación cuando exista un municipio que cuente con mayor potencial demográfico y económico y disponga de los medios personales y materiales para hacerse cargo de la gestión de los servicios del conjunto de la población y territorio resultante de la incorporación. En otro caso, procederá la tramitación de la fusión de municipios.
