Articulo 6 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
Artículo 6. -Composición de la Comisión.
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La Comisión de Publicidad Sanitaria en Aragón estará integrada por:
a) El Director General de Planificación y Aseguramiento, que actuará como Presidente.
b) El Jefe de Servicio de Evaluación y Calidad Asistencial, que actuará como Vicepresidente, sustituyendo al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
c) Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento que actuará como Secretario
d) Un funcionario de la Dirección General de Consumo con rango de Jefe de Servicio
e) Un funcionario de la Dirección General de Salud Pública con rango de Jefe de Servicio
f) Los Directores de los Servicios Provinciales competentes en materia de Salud.
g) Los Jefes de Sección de Inspección de Centros y Servicios de los tres Servicios Provinciales
h) Un vocal por cada uno de los Colegios Oficiales de las diferentes Profesiones Sanitarias establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Consejero competente en materia de salud nombrará y removerá a los vocales a propuesta de losColegios Profesionales. En el caso de existir varios Colegios oficiales de una determinada profesión Sanitaria, su representante se distribuirá de forma rotatoria entre los diferentes Colegios.
