Articulo 6 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 6. Vacante del cargo y presidencia interina

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1. Si el cargo de presidente queda vacante porque se ha producido su cese por alguna de las causas establecidas en las letras e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, así como en el caso de defunción, el Gobierno tiene que ser presidido interinamente, hasta la toma de posesión del nuevo presidente, por el vicepresidente, si lo hubiera, siempre que este tenga la condición de diputado del Parlamento de las Illes Balears, y, si no lo hubiera, por el consejero que, siendo también diputado, tenga atribuida la secretaría del Consejo de Gobierno.

2. Si ningún consejero cumple los requisitos antes mencionados, el Gobierno será presidido interinamente por el consejero con mayor antigüedad en el cargo, que también deberá ser diputado del Parlamento, y si ninguno de los consejeros lo fuera, por el de mayor antigüedad en el cargo de consejero y, finalmente, en igualdad entre ellos, por el de mayor edad.

3. Quien ocupe interinamente la Presidencia tiene derecho a los mismos honores y tratamiento que el presidente y ejercerá las funciones y las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jurídico otorgan al presidente en funciones.

4. Cuando el cese del presidente se produzca por alguna de las causas establecidas en las letras d), e), f), g) y h) del apartado 1 del artículo anterior, y también en el caso de defunción, el presidente del Parlamento, en el plazo máximo de dos meses, reunirá la cámara para elegir a un nuevo presidente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019