Articulo 6 Gobierno Valenciano, por el que se regula el régimen de precedencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Artículo 6.
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1. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma Valenciana corresponderá, por su orden, a las siguientes autoridades:
Presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana.
Presidente o presidenta de las Cortes Valencianas.
Vicepresidentes o vicepresidentas del Gobierno Valenciano.
Demás consellers o conselleras según el orden establecido en el anexo.
Alcalde o alcaldesa del municipio en que se celebre el acto.
2. La presidencia de los actos oficiales de carácter general organizados por otras instituciones o autoridades del ámbito de la Comunidad Valenciana corresponderá a la autoridad organizadora del acto, salvo cuando asista el presidente o presidenta de la Generalitat Valenciana o el presidente o presidenta de las Cortes Valencianas, en cuyo caso ostentaría la presidencia este último o esta última por su orden.
