Articulo 6 Gratificaciones a miembros y personal colaborador de las juntas electorales, por su intervención en las elecciones a las Juntas Generales
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Se establece una cantidad de 1.500,00 euros para compensar los mayores gastos de traslado de las y los jueces de los 24 municipios que corresponden a dos juntas electorales de zona distintas -una para las elecciones locales; y otra para las elecciones a las Juntas Generales-.
La Junta Electoral del Territorio Histórico distribuirá dicha cantidad, en función de criterios objetivos.
