Articulo 6 Gratuidad de estudios en Centros públicos
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Articulo 6 Gratuidad de estudios en Centros públicos

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Artículo 6.

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La cuantía de las tasas para los distintos conceptos será la siguiente:

COU

Escuelas
de
idiomas

Escuelas
de Cerámica
y Restauración

Conservatorios
y Escuela
de Arte Dramático,
de Danza
y Canto

Alumnos Oficiales

Inscripción (primera vez)Servicios generales

1.050

1.450

1.050

1.450

Matrícula curso completo

6.550

-

6.530

-

Matrícula asignaturas sueltas

750

3.500

750

2.500

Servicios generales

920

540

920

540

Alumnos de Centros homologados

Inscripción (primera vez)

1.050

-

-

-

Servicios generales

720

-

-

-

Alumnos de Centros habilitados, reconocidos, autorizados o libres, y alumos de Enseñanza libre

Inscripción (primera vez)

1.050

1.450

1.050

1.450

Derechos examen (por asignatura)

90

1.170

90

1.170

Servicios generales

720

540

720

540

Examen de reválida o aptitud

Alumnos oficiales y libres

-

3.500

5.450

-

Cursos monográficos

Por mes

-

3.930

3.930

3.930

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-1987 en vigor desde 04-07-1987