Articulo 6 Haciendas Locales
Articulo 6 Haciendas Locales

Articulo 6 Haciendas Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Principios de tributación local

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los tributos que, de acuerdo con esta Norma Foral, establezcan las Entidades Locales respetarán, en todo caso, los siguientes principios:

a) No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.

b) No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio de la entidad impositora, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.

c) Respetar y garantizar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios, sin que se produzcan efectos discriminatorios, ni menoscabo de las posibilidades de competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006