Articulo 6 partir Haciendas locales -Derogada-
Ver Indice
»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A partir de la fecha indicada en el párrafo primero del apartado anterior, y a los efectos de lo previsto en el apartado 3 del artículo 108 de la presente Ley, se aplicará lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la referida Ley.
La supresión de los actuales recursos de las entidades locales a consecuencia de la aplicación de la presente Ley, así como la derogación de las disposiciones por las que se rigen dichos recursos, se entiende sin perjuicio del derecho de la Hacienda Pública a exigir, con arreglo a las referidas disposiciones, las deudas devengadas con anterioridad.
