Articulo 6 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 6.

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Los tributos que de acuerdo con esta Norma Foral establezcan los Municipios respetarán, en todo caso, los siguientes principios:

a) No someter a gravamen bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio municipal.

b) No gravar, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio municipal, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.

c) No implicar obstáculo alguno para la libre circulación de personas, mercancías o servicios y capitales, ni afectar de manera efectiva a la fijación de la residencia de las personas o a la ubicación de Empresas y capitales, sin que ello obste para que los Municipios puedan instrumentar la ordenación urbanística de su territorio.