Articulo 6 homogeneización de medios técnicos de los Cuerpos de la Policía Local
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»Artículo 6. Armas de fuego.
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Las armas de fuego reglamentarias de la Policía Local serán las clasificadas en el Reglamento de Armas como de primera categoría y, dentro de éstas, la pistola del calibre 9 milímetros «parabellum».
