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Articulo 6 Horario de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 6. Horario para actividades compatibles. Locales Multiocio.

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El régimen de horarios a aplicar para las actividades, que de conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, resulten compatibles para realizarse de forma continuada en un mismo establecimiento público o instalación permanente, será el que se determine en la licencia o autorización correspondiente, salvo en el supuesto de que dichas actividades estén sometidas a régimen de comunicación ambiental, en cuyo caso, el régimen de horarios a aplicar será el establecido en el cuadro-horario recogido en el artículo 3. El mismo régimen se aplicará a los Locales Multiocio reseñados en apartado B-5.9 del Catálogo incorporado como Anexo a la Ley.