Articulo 6 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas
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Los locales con licencia de actividad comprendida en los grupos C, D, E, F, G, y H del artículo tercero de esta Orden deberán colocar en lugar visible un cartel de dimensiones comprendidas entre un mínimo de 297 x 210 mm. y un máximo de 420 x 297 mm. en el que expresarán la hora de cierre máxima establecida para dicho local y época del año. Si el local tuviera una superficie mayor de 150 metros cuadrados, se colocará un cartel por cada 150 metros cuadrados o fracción, distribuidos convenientemente por todo el local.
Modificaciones
- Artículo modificado (6 (dimensiones del cartel)) por Orden de 24 de abril de 1996, por la que se modifica parcialmente la Orden de 4 de enero de 1996 reguladora del Horario General de los Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
(CM de 03-05-1996) en vigor desde 04-05-1996
