Articulo 6 Horario genera...ecreativas

Articulo 6 Horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 6.

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Los locales con licencia de actividad comprendida en los grupos C, D, E, F, G, y H del artículo tercero de esta Orden deberán colocar en lugar visible un cartel de dimensiones comprendidas entre un mínimo de 297 x 210 mm. y un máximo de 420 x 297 mm. en el que expresarán la hora de cierre máxima establecida para dicho local y época del año. Si el local tuviera una superficie mayor de 150 metros cuadrados, se colocará un cartel por cada 150 metros cuadrados o fracción, distribuidos convenientemente por todo el local.