Articulo 6 Horarios comerciales
Artículo 6. Procedimiento de determinación de los domingos y festivos hábiles comercialmente.
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1. Los domingos y festivos de apertura serán determinados para cada periodo anual mediante orden de la consellería que ostente las competencias en materia de comercio, la cual se publicará en el Diario Oficial de Galicia, antes del 15 de octubre del año anterior al de su aplicación, previa consulta a las asociaciones de consumidores más representativas con implantación en toda la comunidad, al Consejo Gallego de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Galicia y demás organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas de Galicia.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior y al objeto de proteger los intereses comerciales en los diferentes municipios, una vez publicadas en el Diario Oficial de Galicia las fechas a que hace referencia este artículo, cualquier ayuntamiento podrá solicitar de la consellería competente en materia de comercio la modificación de dos fechas para su término municipal. Esta solicitud habrá de ser motivada y realizarse antes del 15 de noviembre, teniendo que presentarse acompañada de los informes emitidos por la cámara de comercio, industria y navegación de la zona y las organizaciones empresariales y sindicales del sector comercial más representativas. La consellería resolverá en el plazo de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se considerará estimada la petición. Con anterioridad al 15 de diciembre serán publicados en el Diario Oficial de Galicia los cambios que se hubieran aprobado.
