6. Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública
6. Jornadas y horarios especiales
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6.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de información y atención al público y en las de asistencia en materia de registros que se determinen en el calendario laboral correspondiente, el horario de apertura será ininterrumpido de 9:00 a 17:30 horas, de lunes a viernes, y de 9:00 a 14:00 horas los sábados, salvo que el calendario laboral, en atención a la naturaleza particular de los servicios prestados en cada ámbito, determine otros horarios. El personal que preste servicios en dichas oficinas deberá cumplir el horario establecido en el apartado 3.2, con las adaptaciones indispensables para la cobertura del servicio en la tarde de los viernes y en la mañana de los sábados.
6.2 Aquellas otras jornadas y horarios especiales que, excepcionalmente y por interés del servicio, deban realizarse en determinadas funciones o centros de trabajo, previa negociación con la representación de los empleados o empleadas públicos en el ámbito correspondiente, se someterán a la autorización de la Secretaría de Estado de Función Pública.
6.3 Las jornadas y horarios especiales actualmente existentes y autorizados se respetarán en las mismas condiciones en todo aquello que no contradiga la presente resolución.
