Articulo 6 Horarios de los espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 6. Publicidad de los horarios.
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En los locales especificados en el artículos 2 y 3 del presente Decreto, amparados por la correspondiente licencia de establecimiento y cuyas actividades no estén sometidas a ulterior autorización administrativa, figurará en lugar visible información sobre el horario máximo de apertura y cierre, en soporte rígido, con unas medidas mínimas de 25 cm. por 14 cm. y según modelo que se incluye como Anexo I al presente Decreto.
