Articulo 6 Horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de La Rioja
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»Artículo 6. Regulación de las operaciones materiales de cierre.
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Llegada la hora establecida para el cierre, los locales y establecimientos aludidos en el artículo 4 del presente Decreto, deberán estar totalmente desalojados.
En los locales mencionados en los Grupos D y E del artículo 4, se deberá poner en conocimiento de la clientela el cierre con quince minutos de antelación.
