Articulo 6 Identificación...e compañía

Articulo 6 Identificación y registros de determinados animales de compañía

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Artículo 6. Procedimiento de identificación.

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1. Los veterinarios identificadores que adquieran transponder para su aplicación, deberán comunicar al Colegio Oficial de Veterinarios correspondiente, los códigos de los adquiridos y la identificación de la empresa comercializadora, en un plazo no superior a quince días desde su compra.

2. Los veterinarios identificadores, antes de proceder a la identificación, verificarán mediante reconocimiento del animal y uso del lector, que el perro, gato o hurón no haya sido identificado con anterioridad. En este caso validarán el código y comprobarán que el transponder se lea correctamente.

3. En el caso de que el animal estuviera identificado mediante un sistema no oficial, no se considerará identificado a los efectos previstos en el presente Decreto, por lo que se procederá a su identificación conforme a lo establecido en el mismo.