Articulo 6 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 6. De las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La Administración autonómica en el ejercicio de su competencia y con pleno respeto del principio constitucional de autonomía local, colaborará con las entidades locales, con el fin de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Las entidades locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de Administraciones públicas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, en el ejercicio de su competencia, que las entidades locales incorporaren la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas y en el uso no sexista del lenguaje y de sus imágenes.

4. Las entidades locales podrán ejercer competencias en las materias de promoción de igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia de género, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en esta Ley.

5. Sin perjuicio de la competencia propia de los municipios con respecto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a la que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, los municipios podrán ejercer competencias delegadas o competencias diferentes a las atribuidas por delegación, siempre que la delegación se efectué por la Administración titular de la competencia en el marco de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la misma.

6. Corresponden a los municipios y demás entidades locales las siguientes funciones:

a) Aprobar, diseñar y ejecutar en su respectivo ámbito, planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

b) Adecuar y crear estructuras, programas y procedimientos para integrar la perspectiva de género en su Administración.

c) Ejecutar medidas de acción positiva en el ámbito local.

d) Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, social, económica y cultural en su respectivo ámbito de competencia.

e) Realizar estudios e investigaciones sobre la situación de mujeres y hombres en su ámbito local.

f) Realizar actividades de sensibilización sobre la desigualdad y sobre las medadas necesarias para promover la igualdad.

g) Informar y orientar a la sociedad, en especial a las mujeres, de los recursos y programas relativos a la igualdad de mujeres y hombres, para facilitar el efectivo ejercicio de sus derechos y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes.

h) Seguimiento de la normativa local y de su aplicación con el principio de igualdad entre mujeres y hombres, creando y adecuando los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en todas las actuaciones municipales.

i) Facilitar la formación en materia de igualdad para el personal al servicio de la Administración local.

j) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino.

k) Contribuir y colaborar en la erradicación de las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los ámbitos locales de intervención.

l) Establecer relaciones y cauces de participación y de colaboración con asociaciones, entidades privadas y públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria que, en relación con sus fines, contribuyan en el ámbito local a la consecución de la igualdad entre hombres y mujeres.

m) Establecimiento y adecuación de recursos y servicios para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de mujeres y hombres.

n) La creación de órganos de igualdad en su ámbito de competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019