Articulo 6 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 6. Organización de la Diputación Foral de Bizkaia
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1. A efectos de lo dispuesto en la presente norma foral, la organización de la Diputación Foral de Bizkaia en materia de igualdad de mujeres y hombres estará conformada por:
a) El Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
b) Las unidades con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de cada departamento de la Diputación Foral de Bizkaia
c) Las estructuras de coordinación interdepartamental.
d) Las estructuras de coordinación intradepartamental.
2. A fin de establecer cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que tengan entre sus objetivos o funciones la consecución de la igualdad de mujeres y hombres el Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres coordinará la red territorial para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Bizkaia.
Además de la coordinación de la red territorial, dinamizará e impulsará el Consejo de Mujeres de Bizkaia.
