Articulo 6 Igualdad social de personas LGTBI+
Artículo 6. Cláusula general antidiscriminatoria.
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1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral y el Defensor del Pueblo de Navarra velarán por el derecho a la no discriminación, con independencia de la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual de la persona o del grupo familiar al que pertenezca. Dichas administraciones e institución pública podrán actuar de oficio, sin necesidad de recibir denuncia o queja.
2. El derecho a la no discriminación debe ser un principio informador del ordenamiento jurídico navarro, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares. En particular, se entenderá que se produce discriminación hacía las personas transexuales y transgénero si no son tratadas de acuerdo a su identidad sexual o de género. Por este motivo, todos los espacios abiertos al público, tanto los pertenecientes a instituciones como a establecimientos públicos, promoverán terceros espacios de uso mixto y, cuando no sea posible, permitirán que los espacios diferenciados por sexos (aseos, vestuarios, ...) sean utilizados por las personas usuarias de los mismos en atención a su sexo sentido.
