Articulo 6 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
Articulo 6 Imp sobre la R...cas -IRPF-

Articulo 6 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 6. Hecho imponible.

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1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Las imputaciones de rentas establecidas por Norma Foral tendrán, asimismo, la consideración de obtención de renta.

2. Componen la renta del contribuyente.

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos de las actividades económicas.

c) Los rendimientos del capital.

d) Las ganancias y pérdidas patrimoniales.

e) Las imputaciones de renta que se establezcan por Norma Foral.

3. A efectos de la determinación de la base imponible y del cálculo del Impuesto, la renta se clasificará en general y del ahorro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014