Articulo 6 Implantacion d...lectronica

Articulo 6 Implantacion de la Administracion Electronica

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Artículo 6. Presentación de documentos electrónicos.

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1. En relación con las solicitudes, escritos, consultas o comunicaciones que se le presenten electrónicamente, el Registro General Electrónico:

  1. Realizará las comprobaciones oportunas sobre su integridad y autenticidad, pudiendo eliminar aquellos documentos que supongan un riesgo para la seguridad del sistema. En tal caso, no se tendrá por presentado el documento y, de estar identificado el remitente, se comunicará a éste de la forma más inmediata posible la eliminación del documento.

  2. Acreditará la fecha y hora exactas de presentación del documento electrónico, en sincronización con la hora peninsular.

  3. Asignará un número correlativo al asiento que se practique y, en su caso, el del procedimiento administrativo electrónico que el documento inicie, si se trata de una solicitud o recurso.

  4. Enviará al correo electrónico o al dispositivo de firma electrónica utilizado por el presentador del documento electrónico un mensaje electrónico justificativo de que el documento ha sido técnicamente admitido y administrativamente registrado, siempre que la presentación se haya realizado respetando las prescripciones técnicas requeridas y el documento esté disponible para su uso por la Administración en un dispositivo de recepción o en un sistema de datos en el que se pueda gestionar el documento. Esta confirmación del recibo del documento podrá enviarse en forma de respuesta automática del sistema o en cualquier otra forma.

  5. Si la recepción no se produce o no se produce la confirmación del recibo, el usuario deberá ser advertido de tales hechos, entendiéndose en tal caso que no se ha producido la recepción.

  1. Guardará copia de la documentación presentada, pudiendo hacer uso de la facultad contemplada en el número 5 de este artículo.

2. La confirmación del recibo de un documento, emitida por el Registro General Electrónico al correo electrónico o dispositivo de firma electrónica del interesado conforme a la letra d anterior, deberá poder ser impresa en papel o archivada informáticamente, y tendrá para éste la condición de recibo acreditativo de la fecha y la hora de presentación de la documentación ante la Administración, a efectos de lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. Dicho recibo deberá presentarse en soporte papel en aquellos procedimientos administrativos convencionales o judiciales en que así resulte necesario.

3. Cuando no se pueda determinar la fecha y hora de la entrega del documento, por encontrarse el sistema de transmisión de datos de la Administración fuera de servicio o por las razones que fueren, el mensaje se considerará entregado en la fecha y hora en que fue enviado, siempre y cuando éstas se puedan verificar por la Administración de forma fidedigna.

4. En todo caso, los riesgos que afecten a la presentación de documentos por medios electrónicos serán asumidos por el remitente, sin que la Administración se haga responsable de otras circunstancias que las que sean imputables al funcionamiento de sus servicios públicos.

5. La Administración podrá reconvertir, utilizando medios técnicos, el formato de un documento que haya recibido, cuando lo considere necesario para su lectura, almacenamiento y archivo, sin que pueda alterarse el contenido sustantivo del documento.

6. El Registro General Electrónico podrá realizar funciones de expedición de copias selladas o compulsadas de los documentos que, en su caso, se transmitan junto con la solicitud, escrito o comunicación, cuando así se disponga por una Orden Foral del Consejero titular en la materia de presidencia, previo informe de la unidad competente para la sociedad de la información que asegure su posibilidad técnica.