Articulo 6 Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo
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»Artículo 6. Base imponible.
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La base estará constituida por las cantidades de productos objeto del impuesto, expresados en las unidades de peso o de volumen señaladas en las tarifas.
A estos efectos, los productos transferidos en unidades de volumen se entenderán referidos a la temperatura de 15 grados centígrados.
