Articulo 6 Impuesto sobre...e Cataluña

Articulo 6 Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito de Cataluña

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Artículo 6. Base imponible

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1. Constituye la base imponible del impuesto, como manifestación de la capacidad económica, la cuantía económica total equivalente al resultado del promedio aritmético de los datos del final de cada trimestre natural del período impositivo, de las partidas P4.2.1 -depósitos a la vista- y P4.2.2 -depósitos a plazo de otros sectores residentes- del pasivo del balance de las entidades de crédito que queden incluidas, en sus estados financieros individuales, en la parte que corresponda a los depósitos captados por las sedes, sucursales y oficinas operativas ubicadas en el ámbito territorial de Cataluña. Esta cuantía debe ser minorada con los «ajustes por valoración» incluidos en la partida 4.2.5 que correspondan a dichas sedes, sucursales y oficinas.

2. Al efecto de determinar los parámetros del presente artículo, es de aplicación lo dispuesto por el título segundo y el anexo 4 de la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública reservada y modelos de estados financieros, o la norma que la sustituya.