Articulo 6 Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito de Navarra
Artículo 6. Contribuyentes.
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1. Son contribuyentes del Impuesto.
a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, que actúen en el territorio de la Comunidad Foral y capten en dicho ámbito territorial, ya sea por medio de su sede central o de sus sucursales y oficinas situadas en el referido ámbito territorial, fondos de terceros con obligación de restituirlos.
b) Las sucursales en territorio de la Comunidad Foral de entidades de crédito extranjeras que realicen las mismas actividades.
2. Las citadas entidades no pueden, en ningún caso, repercutir a terceros la cuota de este Impuesto.
