Articulo 6 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero THA
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»Artículo 6. Hecho imponible
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1. Está sujeta al Impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero.
2. El hecho imponible se entenderá realizado tanto si dichos gases se presentan contenidos en envases o como incorporados en productos, equipos o aparatos.
Modificaciones
- Modificación realizada (6) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2023, del Consejo de Gobierno de 1 de agosto. Aprobar la modificación de la Norma Foral 27/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
(Boletín Oficial de Alava de 07-08-2023) en vigor desde 01-09-2022 - Artículo modificado (6 (primer párrafo y apdo. 2)) por Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2015, del Consejo de Diputados de 10 de marzo, que adapta a la normativa tributaria alavesa diversas modificaciones introducidas en los Impuestos sobre la Renta de no Residentes, sobre el Valor Añadido, sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sociedades.
(Boletín Oficial de Alava de 25-03-2015) en vigor desde 26-03-2015
