Articulo 6 Impuestos especiales
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6 El Impuesto sobre las Labores del Tabaco

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El texto del Impuesto sobre las Labores del Tabaco presenta pocas modificaciones con respecto al contenido en la Ley que se deroga. Se ha reducido el número de labores objeto del impuesto al extraer de su ámbito el rapé y el tabaco para mascar y, por lo que se refiere al tabaco para fumar, se somete a un tipo diferenciado la picadura para liar. La tributación de los cigarrillos se irá ajustando al porcentaje mínimo establecido a nivel comunitario, en un período de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley y los cigarros y cigarritos constituidos exclusivamente por tabaco natural disfrutarán de un tipo reducido durante un período de seis años.

Por otra parte, se han establecido nuevos supuestos de exención y devolución del impuesto, como los relativos a la desnaturalización o a la destrucción de las labores bajo control de la Administración tributaria y se han incorporado al texto las franquicias fiscales aprobadas por las Directivas del Consejo 69/169/CEE y 78/1035/CEE, en relación con las labores del tabaco importadas por los viajeros procedentes de países terceros y los pequeños envíos sin carácter comercial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993