Articulo 6 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos
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Articulo 6 Incompatibilidades y Conflictos de Intereses de Personas con Cargos Públicos no Electos

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Artículo 6. Inhibición y abstención

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1. Las personas afectadas por esta ley deberán inhibirse del conocimiento de asuntos en los que, anteriormente a la toma de posesión como cargo público, hayan intervenido o que interesen a entidades, empresas o sociedades en las que ellas, la persona cónyuge o persona con relación análoga a la conyugal, o familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, hayan realizado funciones de dirección, asesoramiento o administración.

2. Cuando la persona afectada por esta ley estuviera obligada a abstenerse en los términos previstos en la legislación administrativa del Estado o autonómica, la abstención se hará por escrito, y se notificará tanto al superior inmediato o el órgano que lo nombró, como a la Oficina de Control de Conflictos de Intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016