Articulo 6 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 6.
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Las ordenes de comisión de servicio se comunicarán a los interesados, siempre que sea posible, con cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose hacer constar en las mismas:
a) Nombre de la persona comisionada.
b) Lugar y motivo de la comisión y duración previsible de la misma.
c) Indicación del medio de trasporte a utilizar y, en su caso, las autorizaciones a que se refieren los artículos 19º y 20º.
