Articulo 6 Indemnizacione...e la Junta

Articulo 6 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta

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Artículo 6.

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Las ordenes de comisión de servicio se comunicarán a los interesados, siempre que sea posible, con cuarenta y ocho horas de antelación, debiéndose hacer constar en las mismas:

a) Nombre de la persona comisionada.

b) Lugar y motivo de la comisión y duración previsible de la misma.

c) Indicación del medio de trasporte a utilizar y, en su caso, las autorizaciones a que se refieren los artículos 19º y 20º.