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Articulo 6 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza

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Artículo 6. Gastos de viaje.

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1.- Con carácter general, los desplazamientos se efectuarán en medios de transporte público colectivo, y serán indemnizados desde la localidad de residencia o desde el centro de trabajo o destino hasta el lugar donde hubiera de ser cumplido el objeto del viaje, atendiendo a las circunstancias del desplazamiento y la menor onerosidad para el funcionario o funcionaria y a las reglas especiales que establece este Decreto para cada caso.

Cuando en el presente Decreto se hace referencia a medios de transporte público colectivo, el taxi no se entiende incluido en esta categoría.

2.- Cuando el medio de transporte sea el avión o el ferrocarril se utilizará, la clase turista, salvo que por motivos de urgencia, penosidad o de falta de billete o pasaje en la clase que corresponda se autorice de forma expresa una superior. Los gastos de viaje se indemnizarán por el importe del billete o pasaje.

3.- Cuando se trate de desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco el uso de vehículo particular procederá sólo excepcionalmente y en los casos en que resultara necesario, siendo requisito la expresa autorización de la Jefatura u órgano por cuenta de cuya orden se realizara el servicio.

4.- En caso de desplazamiento cuyos puntos de salida y destino se encuentren dentro de un mismo municipio, se satisfarán únicamente los gastos correspondientes al transporte público colectivo, salvo que la distancia entre dichos puntos fuera superior a dos kilómetros, en cuyo caso podrá ser abonada indemnización por el uso de vehículo particular.

También serán indemnizados los gastos de kilometraje por utilización de vehículo particular en este tipo de desplazamientos, cuando éstos hubieran de ser realizados en un horario en que no hubiera transporte público colectivo.

5.- En caso de uso de vehículo particular se indemnizarán, en los términos contenidos en este precepto, los gastos de kilometraje, de peaje por utilización de autopistas, así como, en su caso, los de aparcamiento o estacionamiento, conforme a los siguientes criterios:

a) Se indemnizarán los gastos de kilometraje del recorrido correspondiente, atendiendo a las siguientes reglas:

1) El número de kilómetros correspondientes al itinerario para la realización del servicio o función que origine el desplazamiento se calculará conforme al sistema establecido por la Dirección de Recursos Humanos, previa negociación con la representación del personal.

2) En los desplazamientos que lo permitan se hará uso de las autopistas, salvo que ello suponga la realización de un trayecto cuyo kilometraje resulte ser superior en más de un 20% al de la utilización de otra vía. De forma excepcional, se admitirá la utilización de autopista en los desplazamientos que así se acuerden.

3) En caso de utilización de autopista, la presentación del justificante de pago del peaje constituirá requisito necesario para el abono de la totalidad de los gastos de viaje de cada trayecto.

4) En el caso de personal funcionario, que resida en localidad fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sólo se contabilizará una distancia de hasta 50 kilómetros entre los límites geográficos de la Comunidad Autónoma y su localidad de residencia. Este criterio será de aplicación cuando la localidad de residencia fuese el lugar de salida o llegada del recorrido correspondiente.

5) La cuantía por kilómetro indemnizable será la prevista por tal concepto en la normativa general sobre indemnizaciones por razón del servicio aplicable al personal funcionario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Los gastos de peaje satisfechos por la utilización de autopistas serán resarcidos siempre que procediera la utilización de autopista y se presentase el ticket de peaje correspondiente. También será admitido como justificante la presentación de extracto bancario en caso de utilización del sistema de telepeaje o peaje dinámico siempre que en el mismo conste la fecha de realización del gasto.

c) Los gastos correspondientes al aparcamiento del vehículo particular serán compensados cuando fuera necesario estacionar el vehículo utilizado en lugar sujeto a pago de tasa o tarifa, y sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del objeto del desplazamiento, siendo preciso para su abono la presentación del ticket de estacionamiento y documento acreditativo del tiempo de permanencia en las dependencias donde el personal funcionario haya debido acudir.

Estos gastos solamente se indemnizarán en los supuestos de desplazamientos para acudir a citaciones y trámites judiciales.

d) Los gastos por uso de vehículo particular únicamente se devengarán por el titular del mismo o persona autorizada para su uso, cualquiera que sea el número de personas que conjuntamente lo hubieran utilizado.

6.- El uso de taxi será indemnizado en los desplazamientos desde y hasta las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos y aeropuertos con ocasión de desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los desplazamientos urbanos en trayectos que discurran por ciudades no pertenecientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco que no pudieran realizarse en transporte colectivo. En todo caso, para su abono será precisa la expresa autorización de la Jefatura u órgano por cuenta de cuya orden se realizara el servicio y la presentación de la correspondiente factura.

Cuando la duración de la estancia fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi no fuera a ser superior a tres días podrán ser compensados los gastos derivados de la utilización de taxis en los desplazamientos urbanos realizados en el lugar de destino.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, podrán ser indemnizados los gastos de desplazamiento por utilización de vehículo particular correspondientes a los desplazamientos desde y hasta el aeropuerto, así como, los gastos de aparcamiento.

7.- La utilización de cualquier medio especial de transporte, no específicamente contemplado en este Decreto, requerirá la previa autorización de la Dirección de Recursos Humanos.