Articulo 6 Industria de I. Balears
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»Artículo 6. Objeto
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Este título tiene por objeto determinar los órganos y las entidades del sector público autonómico competentes para la planificación y la promoción de la actividad industrial, y diseñar los instrumentos precisos para la realización eficaz y eficiente de las actividades de planificación y de promoción en el ámbito de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma de las Illes Balears.
